Tras la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y las desregulaciones introducidas a través del DNU 70 y de la ley Bases, que el viernes 2 de febrero fue aprobada en general en la cámara de Diputados, el presidente Javier Milei decretó la intervención de todos los medios de comunicación bajo control del Estado nacional.
Mediante el decreto 117/24 el mandatario dispuso ahora la intervención de las sociedades del estado Educ.ar, Télam, Radio y Televisión Argentina (RTA) y Contenidos Públicos.El decreto designó como interventor, «con carácter ad honorem» al abogado Diego Martín Chaher, mendocino, de larga trayectoria en el grupo América, propiedad de los empresarios Daniel Vila y José Luis Manzano.
La intervención -que podrá durar hasta dos años- deberá elaborar un plan de «reformulación, readecuación y acción» para las sociedades, para las que se anticipan fuertes recortes del gasto. También podrá modificar el estatuto para el personal del organismo y designar o remover funcionarios y personal, el régimen de administración de fondos, el reglamento de contrataciones, la denominación de los organismos, su estructura orgánica y funcional, y disponer una auditoría general.
Los interventores tendrán en forma conjunta las facultades que los respectivos estatutos de las empresas confieren a sus directorios y/o presidentes; y las establecidas en el decreto de intervención, que son las siguientes:
a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del Poder Ejecutivo
b. Evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y/o aprobar uno nuevo
c. Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.
d. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.
e. Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.
g. Revisar la administración de compras y contrataciones.
h. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.
i. Presentar la rendición de cuentas.
j. Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas.
k. Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.
El decreto aclara que esas funciones son sólo a título «enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del interventor y del interventor adjunto que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.