Sábado 9 de Diciembre de 2023

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NACIONALES

12 de octubre de 2023

Condenaron a 6 años al ex subjefe del ejército del regimiento de Esquel por abuso a tres soldadas voluntarias.

La abogada mapuche Mariela Yanquinao informó a Originarios.ar que se logró la condena a un exintegrante de jefatura del ejército por amenazas coactivas a tres soldadas voluntarias y abuso de autoridad sobre una de ellas.

Mariela Yanquinao informó a originarios.ar: “he participado en el juicio que comenzó en el año 2018 y terminó con una sentencia el 6 de octubre de 2023, hace poquitos días, donde se condena a un exintegrante de jefatura del ejército argentino, el señor Matías Castro Ramos, que fue condenado a la pena de seis años y los delitos que se le imputaron fueron coacción y abuso de autoridad”.

La lectura de la sentencia recién se dará a conocer el 17 de octubre, la próxima semana.

La letrada destacó: “es un fallo histórico porque tiene que ver con la violencia de género. Son dos delitos guardados en actos de violencia de género. Es un fallo histórico porque el tribunal que fue colegiado, en el inicio se hicieron las recomendaciones necesarias para las víctimas, se cuidó a las víctimas, declararon sin presiones las medidas para que ellas puedan ingresar”.

En su sentencia, el tribunal oral ordenó "informar de la condena al Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación y a la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección de las Víctimas del Ministerio Público Fiscal, a fin de que articulen con otros organismos las medidas de protección y reparación integral, en cada caso y con la debida participación de cada una de las víctimas", señaló.

También se dispuso "informar de la sentencia al ministro de Defensa  y al jefe del Ejército Argentino para que adopten medidas de prevención y capacitación con el objeto de evitar la reiteración de conductas como las probadas en el juicio".

Dado que Castro Ramos permanecerá en libertad hasta que el fallo adquiera firmeza, "el tribunal impuso una serie de medidas que incluyen la prohibición de salida del ejido urbano de la ciudad de Esquel; la prohibición absoluta de tomar contacto con las víctimas, por sí o por medio de terceras personas y por cualquier medio; la prohibición de acercamiento a menos de trescientos metros de las víctimas; y la obligación de entregar las armas de fuego que pudiera tener y/o haber en su domicilio".

Además, la letrada dijo que se dispuso "que el militar deberá hacer entrega de sus documentos de viaje, con la prohibición absoluta de salir del país, permanecer en su domicilio desde las 20.00 hasta las 8.00 del día siguiente, y presentarse los lunes, miércoles y viernes en la Delegación de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Esquel".

Castro Ramos llegó a juicio por hechos de amenazas coactivas. De acuerdo a lo reconstruido en el debate, "anunció a dos soldadas voluntarias que sufrirían un daño futuro si no cedían a sus insinuaciones sexuales previas. Entre las expresiones representativas acreditadas en el debate se encontraron frases como ´¿Segura que no hay posibilidad?, muchas quieren pero nadie puede, si estás conmigo podés tener ventajas y sino atenete a las consecuencias, porque sabés bien cómo yo trato a los que se llevan mal conmigo´” y “sabés que conmigo podés tocar el cielo o el infierno”.

Según la acusación, "estas amenazas ocurrieron en un contexto que tornaba probable su ejecución en tanto que Castro Ramos se valía de la superioridad jerárquica que gozaba por su condición de segunda autoridad del Regimiento; las destinatarias de las amenazas estaban en relación de subordinación con él como soldadas voluntarias mujeres que no superan los 25 años de edad, una de ellas sostén de familia; se materializaron en un ámbito laboral particular, esto es, una organización cuya identidad está dada por notas de corporativismo y verticalidad en las relaciones; y, ante la negativa de responder a sus deseos sexuales, se concretaron los males anunciados mediante hostigamientos a las mujeres y a su entorno inmediato".

Castro Ramos también fue hallado culpable de abuso de autoridad en perjuicio de la tercera víctima. De acuerdo a lo que se acreditó en el juicio, "en el marco de un control de guardia del puesto número 3 del regimiento, una noche de invierno de 2017 ´aleccionó´ a una soldada voluntaria ordenándole en dos oportunidades la realización de un mismo ejercicio con el objeto de demostrarle, mediante la práctica de su autoridad, las consecuencias negativas que implicaba negarse a mantener relaciones sexuales con él. El ejercicio consistía en toma y cambio de posición, de noche, a la  intemperie y sobre un sector donde había un charco de agua, generando que tuviera que permanecer con su ropa mojada y a bajas temperaturas hasta el final de la guardia".

 

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