NACIONALES
27 de mayo de 2023
Entrega de carpetas técnicas del relevamiento territorial en Jujuy y Salta

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a través de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, realizo la entrega de carpetas técnicas del relevamiento territorial a comunidades originarias de las provincias de Jujuy y Salta.
El director de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, Martín Plaza Schaefer aseguró que “Reconocer en conjunto los derechos territoriales de las comunidades indígenas es fortalecer esta herramienta de preservación de los territorios comunitarios en las provincias”.
Este trabajo se ejecuta de acuerdo a lo dispuesto por el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, a través del cual se realiza el relevamiento técnico, jurídico y catastral del territorio.
En la provincia de Jujuy, las carpetas se entregaron en la localidad de El Piquete a las siguientes Comunidades:
- Comunidad Indígena Kaa ´Iya Dueño Del Monte, Pueblo Ava Guaraní, Depto. Santa Bárbara.
- Comunidad Indígena Tape+V+Tu, Pueblo Ava Guaraní, Depto. San Pedro
- Comunidad Indígena Ñaro P+au, Pueblo Guaraní, Depto. Santa Bárbara
- Comunidad Indígena Ayuru Tu Hicha, Pueblo Guaraní, Depto. Santa Bárbara
- Comunidad Indígena Kuarupi Ñande Reko, Pueblo Guaraní, Depto. Santa Bárbara.
En la provincia de Salta las comunidades que recibieron la documentación fueron:
- Comunidad Aborigen Wichí Lewetes La Cortada, Rivadavia Banda Norte.
- Comunidad Aborigen Wichí Lewetes Misión San Patricio, Rivadavia Banda Norte.
- Comunidad Misión La Bomba, Rivadavia Banda Norte.
- Comunidad Aborigen Wichí La Paz, Rivadavia Banda Norte.
- Comunidad Aborigen Wichí Lewetes Letsenkwat Pozo El Chañar, Rivadavia Banda Norte.
- Comunidad Aborigen Wichí Le wet La Represa, Rivadavia Banda Norte.
- Comunidad Aborigen Wichí Lewetes Los Blancos, Los Blancos.
- Comunidad Centro Vecinal Wichí Lewetes Kayip, Capitán Pagé.
Ley Nacional 26160
La Ley nacional 26160 fue sancionada a fines del año 2006 por un plazo de vigencia de 4 años, a efectos de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas del país, en consonancia con el Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional y dando cumplimiento parcial al Artículo 14 inc. 2 del Convenio 169 de la OIT.
La misma fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554; en el 2013 a través de la Ley 26.894, y en el 2017 mediante la Ley 27.400, por la cual se extendió su vigencia hasta noviembre de 2021. Es una ley de emergencia, y de orden público.
El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 805/2021, mediante el cual se dispuso la prórroga de los plazos de la Ley N° 26.160 - a su vez prorrogada por las Leyes N° 26.554, 26.894 y 27.400-, por la que se dispone la declaración de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país hasta el 23 de noviembre de 2025, y la suspensión por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas por comunidades indígenas originarias del país.
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