NACIONALES
11 de agosto de 2022
Hace 28 años se reconocía la preexistencia indígena al estado federal argentino.

El 11 de agosto de 1994, el Congreso de la Nación aprobó el art.75 inc.17 de la Constitución Nacional que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, su identidad, su posesión y propiedad comunitaria en el territorio argentino, entre otros derechos fundamentales.
El 11 de agosto de 1994, más de 300 representantes de los diversos pueblos indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe, para presenciar uno de los acontecimientos históricos más importantes del siglo XX en relación con los pueblos originarios: la Convención Nacional Constituyente, a cargo de la Reforma de la Constitución Nacional, iba a tratar la incorporación de los derechos indígenas a la Carta Magna.
Llegaban de distintos lugares, cargados con la memoria ancestral de sus pueblos, con luchas de cinco siglos, y con un mandato impostergable: volver a sus territorios con una victoria.
Los años previos a la reforma fueron de un arduo trabajo de las organizaciones indígenas para consensuar una propuesta que incluyera los principales derechos en el nuevo texto. Y, a su vez, para convencer a los convencionales constituyentes de que aprobaran la reforma.
Hasta ese momento, en materia indígena regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que le correspondía al Congreso Nacional “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.
La reforma del artículo 67 inciso 15 fue aprobada por unanimidad, en lo que significó un cambio de paradigma en materia de derechos humanos indígenas.
A partir de ese día, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
La Constitución reformada en 1994 creo un sujeto colectivo de derecho, la Comunidad Indígena, la que debe ser administrativamente acreditada. La personería jurídica de las comunidades indígenas constituye un sujeto de derecho nuevo. Se trata de una entidad colectiva que le otorga a las comunidades la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones en el marco de sus propios valores y costumbres, del mantenimiento de sus instituciones y formas de organización social, cultural y económica.
El nuevo marco supone asegurar la participación de los pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, más allá de las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
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