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NACIONALES

7 de julio de 2022

Se conocieron los fundamentos de la sentencia del Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí

La jueza federal Zunilda Niremperger, a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, dio a conocer a las partes los fundamentos de la sentencia del Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí, que consideró que se trató de crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio a los pueblos indígenas.

El Juicio por la Verdad de la Masacre de Napalpí culminó el jueves 19 de mayo con el veredicto de la jueza Niremperger. Este hecho ocurrió el 19 de julio de 1924, cuando más de un centenar de policías, gendarmes y colonos fusilaron a miembros de las comunidades Qom y Moqoit que se encontraban protestando por mejores condiciones de vida y laborales en la reducción. Ese día fueron asesinadas, mutiladas y enterradas en fosas comunes entre 400 y 500 personas, entre niñas, niños, mujeres, hombres, ancianos y ancianas.

Los fundamentos de la sentencia, argumentan que se trató de un Crimen de lesa Humanidad cometido en el marco del proceso de genocidio de los pueblos indígenas, fueron dados a conocer a las partes el pasado jueves 30 de junio.

El Fiscal Ad Hoc Diego Vigay, de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Chaco en comunicación con originarios.ar valoró el contenido de la sentencia al afirmar que “la sentencia en toda sus líneas generales es muy buena, porque hace un análisis muy minucioso de toda la prueba producida en el juicio como así también de la investigación preliminar de la Fiscalía, que reconstruye puntillosamente y de manera clara el antes, el durante y el después de la masacre”.

El texto señala en sus consideraciones que “este proceso se originó a partir de una investigación preliminar iniciada por el Ministerio Público Fiscal y, luego de reunir diferentes elementos probatorios (entre otros, el testimonio de varios sobrevivientes y familiares directos, junto con diversos documentos y trabajos de investigación), requirió a ésta magistrada la realización de un juicio por la verdad que culmine con una resolución judicial declarativa de los hechos ocurridos en la denominada Masacre de Napalpí”.

El Fiscal Ad Hoc Diego Vigay analizó cada una de las partes de la extensa fundamentación de la jueza Zunilda Niremperger, entre las que destacó la referida  a las medidas de reparación, indicando que por pedido de las partes se va a conformar una unidad ejecutora que se encargue de que se cumpla todo lo dispuesto y  que estará seguramente estará  integrada por las Secretarías de Derechos Humanos de nación y de la provincia de Chaco, el Instituto de Aborigen Chaqueño (IDACH) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI),  y además mencionó que hay que ver que otros organismos del estado la deberían conformar de forma permanente o puntual , como por ejemplo el ministerio de educación con quienes es necesario trabajar la incorporación de la fecha del 19 de Julio a la currícula escolar.

Vigay señalo que “nos va a tomar unas semanas porque son varias las partes y hay que consensuar” y agregó que se va a tomar como referencia la unidad ejecutora conformada para dar cumplimiento a la sentencia de la CIDH al estado argentino sobre la presentación realizada por la asociación de comunidades indígenas Lhaka Honhat, de Salta.

También se refirió al derecho a la verdad en que se basó el juicio sobre la masacre de Napalpi, apuntando que en primer lugar, se trata de un derecho que permanece inmutable por el paso del tiempo y, por lo tanto, es imprescriptible. Un “Juicio por la Verdad”, en pocas palabras, es aquel proceso judicial impulsado ante algún tipo de imposibilidad legal para el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, pretende se investigue el hecho delictivo para esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue cometido.

Consultado por originarios.ar sobre si la situación territorial fue abordada durante el juicio, el fiscal de derechos humanos de Resistencia específico que lo que se conocía como “La reducción Napalpí es actualmente tierra comunitaria indígena desde los años ´90  cuando el gobierno provincial otorgo los títulos de las 22.500 hectáreas como reparación, por lo que es tierra comunitaria indígena y sobre un lote de 1500 hectáreas que están ocupadas por criollos y existe un litigio que es de jurisdicción provincial no federal ; por ello la  sentencia del juicio por la verdad , se remitirá a la justicia del Chaco y creemos que será fundamental para  resolver esa  demanda indígena a favor de la comunidad Qom y Moqoit.

Por último el fiscal  Ad Hoc indicó que este juicio y su sentencia están siendo analizados por los organismos internacionales de derechos humanos como la CIDH y la ONU y existe la posibilidad que sea un precedente cómo formato válido de Juzgamiento y de reparación para  masacres a pueblos indígenas en distintos países.

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