NACIONALES
8 de septiembre de 2021
A dos meses del vencimiento de la tercer prórroga de la ley nacional n° 26.160.

En quince años de vigencia de la ley 26.160 solo ha sido relevado el 56 por ciento de las comunidades indígenas de Argentina, luego de haber sido prorrogada en tres oportunidades en el año 2009, en el año 2013 y en el año 2017.
La ley ordenaba, en el año 2006, “declarar la emergencia” en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país y realizar el relevamiento territorial en todas las comunidades en 4 años, asunto demasiado ambicioso que no contemplaba la verdadera complejidad de la tarea en trabajo y tiempos.
A la fecha van trascurridos 15 años con altibajos en la continua y necesaria decisión política sin titubeos para su avance y ejecución real, acompañado esto de vaivenes poco serios en cuanto al presupuesto acorde para lograr su culminación.
La ley 26.160 fue sancionada en el año 2006 y prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554, en el 2013 a través de la Ley 26.894 y en el 2017 con la Ley 27.400, que extiende su vigencia hasta noviembre de 2021.
Los Pueblos Indígenas en Argentina exigen la prórroga de la vigencia de la Ley 26.160 (hoy 27.400) porque es la única que expresamente dispone la suspensión de los desalojos de los territorios que poseen “por el plazo de la emergencia declarada”. Si esta ley caduca no existirá ninguna que los proteja de los desalojos de los territorios que ocupan.
La etapa comprendida entre el año 2017 y el 2021 es la peor etapa que han tenido que vivir los pueblos indígenas para garantizar la aplicación de la norma en su territorio y solo será justificada en la historia por la aparición de una pandemia que paralizó al mundo.
Solo la voluntad, acción e ideas del referente Qom Juan Chico, fallecido a causa del covid-19 en junio pasado, permitió que al menos se entregaran las carpetas técnicas del relevamiento a aquellas comunidades que habían sido relevadas en años anteriores y no continuaran pudriéndose en un sótano donde las habían arrojado las y los funcionarios macristas.
Estado de avance del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas
Según la información a la que accedió originario.ar, la cantidad de comunidades reconocidas por el INAI y los convenios con las provincias son 1756 de las cuales han sido relevadas 989 comunidades, el (56%) y faltan relevar otras 767 comunidades indígenas, el (44%); la cantidad de hectáreas relevadas es aproximadamente de 8.000.000 de hectáreas.
Actualmente se encuentran vigentes convenios para llevar adelante el relevamiento en cinco provincias: Salta, Misiones, Jujuy, Chaco y Santa Fe y se mantienen conversaciones con el resto de las provincias para acordar con las mismas, la continuidad a través de los mencionados convenios específicos que se firman entre el organismo nacional en representación del estado nacional y los gobiernos provinciales en el marco del federalismo argentino.
¿Qué sucede con lo que ya se relevó?
Hace falta una ley nacional de propiedad comunitaria indígena para regularizar los territorios de las comunidades en argentina ya relevados por la ley 26.160 y sus prorrogas, para evitar la especulación inmobiliaria y el avance de los emprendimientos extractivos y sojeros que avasallan a la población indígena, vulnerable desde lo jurídico en sus territorios.
¿Por qué es necesaria una cuarta prórroga?
Es necesaria una nueva Ley de prórroga de los plazos establecidos tanto de la emergencia territorial, la suspensión de desalojos y el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas hasta que el mismo se dé por culminado. De prorrogarse una vez más, continuará siendo responsabilidad del INAI como organismo de aplicación realizar las gestiones necesarias para acelerar realmente la ejecución del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y saldar la deuda pendiente por parte del Estado Nacional (más allá del color político que gobierne).
El relevamiento territorial de comunidades indígenas se termina con decisión política y acompañamiento del ejecutivo nacional para la gestión con los estados provinciales. Presupuesto garantizado acorde a una planificación según las necesidades reales de hacerlo en un plazo determinado
Funcionarios y personal técnico capacitado y con experiencia en la temática con una fuerte participación indígena (Consejo de participación indígena y organizaciones indígenas).
Podríamos decir que la ley 26.160 y el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI) es la primer y única política pública nacional que trata el derecho colectivo que los pueblos indígenas poseen en relación a sus territorios a lo largo de más de 200 años de la creación del estado argentino que ocupo y desplazo a la población indígena originaria para establecer lo que hoy conocemos como argentina.
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