En un fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén ha invalidado el reclamo de posesión ancestral presentada por la comunidad Paicil Antriao y ha ordenado la restitución del camping Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura, el cual fue ocupado en 2011. Además, se ha determinado que la comunidad debe asumir los costos legales derivados de este litigio.
La sentencia, correspondiente al caso «Municipalidad de Villa La Angostura contra Montes Hugo y otros-Asociación Acción Reivindicatoria», ha sido dictaminada por los jueces Roberto Busamia y Osvaldo Moya.
Según el fallo, la comunidad no logró demostrar la ocupación colectiva del terreno en cuestión como una posesión ancestral, porque no existe evidencia que respalde la realización de actividades comunitarias en el lugar.
El fallo también rechaza el recurso de apelación presentado por la comunidad Paicil Antriao, confirmando así la sentencia de primera instancia que ordena la devolución del terreno a la Municipalidad. Además, revoca la decisión de suspender el proceso hasta obtener los resultados del relevamiento territorial previsto por la Ley número 26.160 con respecto a la comunidad.
A la Corte Suprema por el Camping Correntoso
“Es una aberración jurídica, vamos a ir a la corte“, señaló Luis Virgilio Sanchez, abogado de la comunidad mapuche Paicil Antriao, ante el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén emitido el 11 de abril pasado. En el mismo, los Jueces Roberto Germán Busamia y Evaldo Darío Moya, niegan la posesión ancestral por parte de la comunidad Paicil Antriao, ordenan la entrega de parte del territorio a la Municipalidad de Villa la Angostura y pagar las costas del juicio a tres integrantes de la lof.
El territorio en conflicto es el “Camping Correntoso”. Administrado por la Comunidad Mapuche Paicil Antriao, que sostiene la posesión ancestral y propiedad comunitaria. Se encuentra a 8 km de la localidad Neuquina. Está cubierto por un bosque de arrayanes y una playa de arena a orillas del Lago Correntoso.
Luis Virgilio Sanchez, agrego que la municipalidad de Villa La Angostura invoca como prueba una Ley de la dictadura: “ Este caso es muy grave, ya que el terreno en disputa es un municipio, donde quedó acreditado un doble despojo por parte del Estado, que valiéndose de la ley 21.477, que permitía a los municipios prescribir las tierras sin juicio de usucapión, les sacó las tierras a la comunidad cuando estaban registradas a su nombre en el registro de la propiedad inmueble. Esa Ley firmada por Jorge Rafael Videla y Albano Harguindeguy en 1976 es la legitimidad invocada por el municipio en este juicio para reivindicar esas tierras. El TSJ vuelve a reiterar los argumentos de aquellos jueces de la dictadura, que en el año 1982 le sacaron las tierras a la Comunidad Paicil Antriao.”
Entre los argumentos, el fallo señala que el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y la posesión comunitaria de tierras no justifica el uso de vías de hecho. No obstante, la comunidad viene realizando denuncias hace mucho tiempo en relación a intereses sobre el territorio comunitario y los conflictos generados. Ya en 2011, la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Lof Paicil Antriao, debido a una situación de gravedad y urgencia por actos de hostigamiento y riesgo de daños irreparables, incluyendo obstáculos para el acceso Rewe (lugar sagrado) y su posible destrucción. Además, se mencionaba el desplazamiento de familias del territorio que consideran ancestral. La CIDH también solicitó al Estado tomar medidas para garantizar el cumplimiento de estas medidas cautelares y preservar el lugar sagrado.
Para Sanchez, “no hubo por parte del TSJ un análisis jurídico de los temas sometidos a debate, sino meras conjeturas. En primer término, el TSJ está dejando sin efecto el Fallo de la Sala 2 que revocó la Sentencia de 1ra Instancia, pero no rebate jurídicamente sus argumentos. Además, el propio TSJ tiene una doctrina de admisibilidad de los Recursos de Casación que en este caso pasó por alto, ya que el fallo de la Sala 2 no era Sentencia Definitiva, sino que suspendía el proceso hasta