El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca integrado por Alejandro Silva (presidente), Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava se expidió por unanimidad y aunque emitió un veredicto de penas de cumplimiento efectivo los ahora condenados del grupo Albatros no irán presos hasta que la misma quede firme.
El tribunal compuesto por los jueces federales Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava condenó al prefecto Guillermo Cavia como autor del delito de homicidio en exceso de legítima defensa y a 5 años de prisión. Además, los magistrados impusieron a Carlos Sosa, Francisco Pintos, Juan Obregón y Sergio García una condena de 4 años y medio de prisión por el mismo delito pero en carácter de partícipes necesarios.
Los abogados querellantes, en representación de la familia Nahuel, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la secretaría de Derechos Humanos de la Nación– apelarán el fallo. Habían solicitado prisión perpetua para los cinco.
En este sentido, se ordenó la detención cuando la condena quede firme y se establecieron medidas restrictivas para los culpables. Los motivos del veredicto se darán a conocer el 29 de diciembre de 2023.
Los condenados están obligados a no abandonar el país ni ausentarse de su domicilio por más de 24 horas sin autorización del tribunal. Además, deberán realizar presentaciones mensuales ante la División de la Unidad Operativa Federal.
Los cinco prefectos acusados de matar a Rafael Nahuel se conectaron por vías virtuales. Durante tres meses y medio que duró el debate oral no pisaron la sala y el día del veredicto no fue la excepción.
El joven mapuche de 22 años fue asesinado por la espalda durante la persecución con armas de fuego de los Albatros de la Prefectura, el 25 de noviembre de 2017, dos días después del violento desalojo de su comunidad Lafken Winkul Mapu de Villa Mascardi, en el marco de una causa iniciada por Parques Nacionales por usurpación. Esa Lof había concretado su recuperación territorial poco tiempo antes, a partir del «levantamiento» de la machi (sanadora) Betiana Colhuan.
La querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, encabezada por el abogado Mariano Przybylski, había planteado que quedó acreditado que no existió un enfrentamiento armado, sino una persecución más allá del predio de la comunidad y que los efectivos dispararon en 151 oportunidades con munición de plomo. Para el abogado, el cúmulo de pruebas y testimonios demuestran que los procesados «desobedecieron las órdenes de esperar refuerzos y subieron con armas letales a la montaña«, a la «búsqueda de los mapuches». Przybylski repasó que la tercera pericia balística realizada durante la instrucción determinó que el disparo mortal fue realizado por el Albatro Sergio Cavia, pero consideró que el grupo comando actuó coordinadamente para cometer el asesinato y luego para encubrirlo.