El 6 de febrero 2020, la Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación del derecho a la propiedad de este territorio indígena ubicado en el Chaco salteño. La sentencia generó una jurisprudencia relevante para los estándares internacionales de derechos indígenas. Asimismo, a nivel nacional, la Corte reclamó una ley de propiedad comunitaria y una de consulta previa, libre e informada. Si bien el Estado argentino avanzó en los acuerdos entre indígenas y criollos, aún resta concretar el acceso al agua para paliar la sequía de la región. Tras el cambio de gobierno nacional, la desarticulación de la Unidad Nacional Temporaria para la Implementación de la Sentencia abre las alarmas sobre los avances del cumplimiento.
En idioma wichí, Lhaka Honhat significa “nuestra tierra”. Este territorio se encuentra en el Chaco salteño, en el límite de Argentina con Bolivia y Paraguay, y está integrado por 132 comunidades de los pueblos Iyojwaja, Nivaklé, Qom, Tapy’i y Wichí. En 1984, estos cinco pueblos solicitaron al Gobierno de la Provincia de Salta la titulación de un territorio sin divisiones internas, a nombre de todas las comunidades allí asentadas. En 1998, agotados los recursos políticos y judiciales nacionales, recurrieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para denunciar la violación de sus derechos.
Entre 2002 y 2012, se desarrolló un proceso de solución amistosa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, ante la ausencia de respuesta del Estado argentino, se envió el caso a la Corte Interamericana. Finalmente, en 2019 se celebró la audiencia judicial en Costa Rica. A 35 años de su demanda original, el Tribunal concluyó que el Estado argentino había violado una serie de derechos descritos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): el derecho de propiedad, los derechos políticos, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y la demora en la resolución de la causa judicial.
En pocas palabras, la Corte Interamericana le ordenó al Estado argentino que, en un plazo máximo de seis años, concluyera los procesos de delimitación (generar los límites del territorio indígena y del territorio criollo), demarcación (ubicar los mojones) y titulación (crear el título de propiedad) a nombre de todas las comunidades. “En una superficie unificada, sin divisiones internas, bajo un solo título”, aclaró la Corte. Asimismo, prohibió las obras sin consulta previa, libre e informada, y le ordenó al Estado argentino presentar un plan de acción para garantizar el acceso permanente a agua potable y a los alimentos.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ubicado en los lotes fiscales 55 y 14, el territorio indígena de ocupación tradicional comprende 530.000 hectáreas, de las cuales 130.000 están ocupadas por colonos ganaderos que llegaron a principios del siglo XX. La convivencia de dos formas antagónicas de explotación económica, la caza-recolección y la ganadería, en un mismo espacio condujo a la búsqueda de una solución para ambos grupos. En este marco, Lhaka Honhat aceptó que sólo 400.000 hectáreas sean tituladas a nombre de todas las comunidades y cedió 130.000 hectáreas de su ocupación tradicional para que luego del proceso de diálogo intercultural las mismas pudieran ser delimitadas y tituladas a favor de las familias no indígenas (se puede descargar el mapa en alta resolución haciendo click aquí).
La Corte Interamericana objetó que tras más de 28 años desde que se reclamara el reconocimiento de la propiedad, el mismo no había sido garantizado a pesar de la existencia del Decreto Provincial 1498/2014 que así lo consideraba. Por lo tanto, sostuvo que el territorio no había sido titulado de forma adecuada (con el objetivo de brindarles seguridad jurídica), no había sido demarcado, subsistía la permanencia de terceros y los daños consiguientes en los recursos naturales del territorio. En consecuencia, la Corte IDH le ordenó al Estado argentino: 1) la delimitación, demarcación y entrega de un título único de propiedad por 400.000 hectáreas a nombre de todas las comunidades, 2) que remueva los alambrados y el ganado de los criollos, y concrete su traslado fuera del territorio.
Lhaka Honhat aceptó que sólo 400.000 hectáreas sean tituladas a nombre de todas las comunidades y cedió 130.000 hectáreas de su ocupación tradicional para que pudieran ser delimitadas y tituladas a favor de las familias no indígenas.
Además, la Corte IDH ordenó al Estado argentino que tomara una serie de medidas: a) evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, b) realizar publicaciones y actos de difusión de la sentencia a través de los medios de comunicación por un plazo de seis meses, c) adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para dar seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena.
El procedimiento llevado a cabo por Argentina para cumplir con la sentencia comprende actividades administrativas en las que intervienen instituciones públicas nacionales, provinciales y municipales. Entre las responsables se encuentran la Unidad Ejecutora Provincial de Salta (UEP) y la Unidad Nacional Temporaria (UNT) para la Implementación de la Sentencia (hoy desaparecida tras el cambio de gobierno). Esta última articuló con 16 organismos nacionales, cuatro provinciales y uno municipal la ejecución de iniciativas para dar cumplimento a las medidas de reparación ordenadas. Entre otras, la provisión de agua y la realización de obras de infraestructura para el traslado de las familias criollas.
El día después de la sentencia
Para la delimitación, demarcación y entrega de un título único de propiedad, se puso en marcha un equipo territorial dependiente del Gobierno de Salta, integrado con técnicos provinciales, dos referentes de los afectados (uno indígena y uno criollo) y dos nuevos facilitadores locales. Este equipo territorial es el encargado de acompañar los diálogos entre los pobladores para definir las áreas de ocupación respectivas, concluir el trazado de los límites territoriales, identificar las áreas sin conflicto y reubicar a las familias criollas con derechos.
El 7 de febrero de 2023, en su Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia Lhaka Honhat vs. Argentina, la Corte IDH destacó estos avances, homologó el acuerdo parcial entre las partes y resolvió mantener abierto el procedimiento. En julio de 2023, Argentina presentó a la Corte El Primer Plan de Trabajo y Acción 2023-2026 sobre los compromisos que se asumen respecto de las medidas de reparación. En respuesta, la Corte solicitó que antes del 4 de septiembre de 2023 el Estado argentino informara las medidas pendientes de cumplimiento.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) expresó la urgencia de que el Estado argentino redoblara sus esfuerzos y culmine prontamente las tareas: “Sin esa labor, las comunidades nunca podrán gozar de sus derechos territoriales”.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), representante legal de Lhaka Honhat, manifestó que el Estado debía culminar con la delimitación y demarcación de las 400.000 hectáreas que corresponden a las comunidades y de las 243.000 que corresponden a las familias criollas. Por eso, la organización de derechos humanos expresaba la urgencia de que el Estado argentino redoblara sus esfuerzos y culmine las tareas: “Sin esa labor, las comunidades nunca podrán gozar de sus derechos territoriales”.
Además, Lhaka Honhat reclamó la falta de cumplimiento de algunos compromisos en materia de acceso al agua, que formaban parte del plan homologado por la Corte IDH. Por ejemplo, el Estado aún no concretó la entrega de 650 tanques para almacenar y abastecer de agua a las comunidades, una de las medidas paliativas a las que se había comprometido. En un contexto de cambio climático y sequías, este incumplimiento genera consecuencias a los habitantes ante la crítica situación de falta de acceso al agua.
A cuatro años de la sentencia
En este punto es necesario preguntarnos cuál ha sido el grado de avance del cumplimiento exigido por la Corte y qué hará el Estado argentino para continuar con la tarea desarrollada por la Unidad Nacional Temporaria, que ha dejado de existir luego del cambio de gobierno. Para cumplir con el compromiso asumido de la relocalización de las familias campesinas, el Estado argentino anunció la instalación de pasturas, cercos agroforestales, cerramientos y represas de agua con fines productivos en la nueva área de ocupación. Sin embargo, el ganado sigue pastando en los mismos lugares, los alambrados no han sido retirados, las fuentes de agua se van secando y la tala ilegal agudiza el deterioro ambiental.
Mientras se sigue desarrollando el proceso de diálogo intercultural entre Lhaka Honhat y las familias criollas para terminar de definir las áreas de ocupación de las familias con derechos, la Unidad Ejecutora Provincial de Salta sostiene que se ha concluido un 90% de la delimitación del territorio indígena, que se han firmado 310 acuerdos de parte con las comunidades y que 265 tienen sus mensuras parcelarias realizadas. Aún resta analizar la documentación presentada por las familias criollas que reclaman tener derechos y concluir los diálogos en cuatro zonas pendientes a trabajar.
El proceso de implementación tuvo avances y retrocesos. Actualmente, se está en una etapa intermedia de cumplimiento. El Estado debe intensificar las acciones para cumplir con los objetivos y plazos establecidos por la Corte IDH. Existen avances en la delimitación del territorio tradicional y, los acuerdos con familias criollas para trasladar miles de cabezas de ganado y remover los alambrados. No así los otros ejes señalados en la sentencia: retiro del ganado, y alambrados, control de la tala ilegal de madera y provisión de agua segura. Las comunidades indígenas aún padecen la carencia de este elemento vital. También están pendientes las acciones para la protección y goce a un medio ambiente sano, y para la alimentación nutricional culturalmente adecuada. Y, lo más importante, la demarcación y titulación del territorio.
La importancia de informar la sentencia
Hacia adelante deberá concretarse la titulación del territorio a nombre de las comunidades que hoy componen Lhaka Honhat. Y de todas aquellas que en el futuro se formen en razón del mecanismo de “fisión y fusión”, un principio de organización sociopolítica propio de las sociedades cazadoras y recolectoras.
Si bien la sentencia de la Corte IDH en el caso Lhaka Honhat c/Estado de Argentina sienta un precedente importante en los estándares internacionales de reconocimiento de los derechos indígenas, el tiempo transcurrido y la complejidad del procedimiento judicial generan desconfianza sobre su implementación. Queda preguntarse cómo hará el Estado argentino, bajo la supervisión de la Corte, para cumplir la sentencia en el tiempo que resta hasta 2026. Más aún teniendo en cuenta que la Unidad Ejecutora Nacional cesó sus funciones en 2023 y no se conoce qué organismo y funcionarios continuarán el trámite de su implementación.
Finalmente, cabe destacar que la sentencia enfatiza la necesidad de adecuar el sistema normativo del país en dos aspectos: una ley de propiedad comunitaria y una ley de consulta previa, libre e informada, cuya inexistencia provoca la criminalización de las demandas indígenas. Es significativa entonces la insistencia de la Corte IDH en difundir a nivel nacional el caso Lhaka Honhat dado el desconocimiento que existe aún entre los más de 40 pueblos indígenas de Argentina y la sociedad en general.
Fuente: Debates Indígenas