El Juzgado de Garantía de Río Bueno en la región de los Ríos del país trasandino, rechazó la solicitud presentada por la defensa de Facundo Jones Huala, que aseguraba que la condena del referente mapuche puelche por delitos de incendio y tenencia ilegal de armas de fuego se había cumplido el 26 de junio. Por lo que el lonko mapuche Facundo Jones Huala será puesto en libertad en el año 2025.
El lonko argentino y líder de la Resistencia Ancestral Mapuche fue condenado en diciembre de 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, a la pena de 6 y 3 años de presidio efectivo por ilícitos perpetrados en enero de 2013.
En la audiencia, el magistrado Pierre de Baeremaecker Quiroz, previo análisis del informe emanado por Gendarmería, rechazó la petición, tras establecer que, al contrario de lo argumentado por la defensa de Jones Huala, la sentencia no se encuentra cumplida.
La controversia se generó hace poco más de una semana por la pena que debía cumplir Jones Huala, que según el cómputo que se había realizado previo a su extradición desde Argentina, cumplía su plazo el pasado 26 de junio. Como no fue liberado el líder mapuche alojado en el Centro Penitenciario de Temuco inició una huelga de hambre seca en reclamo de su liberación que lo llevó incluso a ser internado por el deterioro de su salud en los últimos días cuando llevaba ocho días de huelga seca.
“Teniendo en consideración lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y lo expuesto por la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía en el oficio Ord. N° 1633-2024, estima el Tribunal que la posición de la defensa expuesta tanto en esta audiencia como en las alegaciones que ha realizado en Gendarmería de Chile y aparentemente también ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante recurso de amparo, consisten en alegaciones referidas al cómputo del saldo de pena, que a su vez se sustentan en una ficha de Gendarmería de Chile, y también con un saldo indicado en la parte considerativa de la sentencia que accede a la extradición por parte de la Ilustrísima Corte, saldo reproducido a su vez en la sentencia de los Tribunales de Argentina al momento de decretar la extradición”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dicho cómputo del saldo, tanto en la ficha referida como en las sentencias señaladas, se encontraba desactualizado, toda vez que consideraba el cumplimiento de la pena de manera ininterrumpida, lo cual no se condice con los hechos, ya que el cumplimiento efectivo de la sentencia cesó desde la fecha que se revocó la libertad condicional, que en su oportunidad había sido otorgada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, período de fuga que no debiese computarse como parte del cumplimiento efectivo de la pena”.
Para el tribunal: “En esta línea, desde el reingreso del señor Jones Huala, teniendo en consideración todos los abonos que se debían realizar, tanto respecto del tiempo que pasó en prisión preventiva, el tiempo que estuvo privado de libertad en Argentina, computado el breve periodo que gozó del beneficio de libertad condicional, además de aquel tiempo que ha cumplido efectivamente las penas corporales, tanto antes como después de su extradición, arroja como resultado que efectivamente la fecha de cumplimiento y de término de la condena es el 8 de junio de 2025″.
«En virtud de lo anterior, el Tribunal considera como acertado el cómputo de pena y la referida fecha de egreso y cumplimiento total de la pena ya señalada, como consta en el oficio Ord. N° 1633-2024 de la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía”.
“Por tanto, no se puede ni por vía de la sentencia correspondiente de extradición ni menos aún por parte de este Tribunal, en esta audiencia, condonar un saldo de cumplimiento de pena, que no se ha cumplido ni de manera efectiva ni mediante un beneficio como es el de la libertad condicional”, concluye el fallo.
“Tener presente lo señalado en el oficio Ord. N° 1633-2024 de la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía en cuanto al cómputo del saldo de pena pendiente, y en consecuencia no adoptar medida alguna como cautela de garantías, por innecesario”, ordena.
Jones Huala fue condenado por un atentado incendiario al interior de un fundo de Río Bueno, región de Los Ríos, en 2013. Fue Juzgado y condenado en 2018 a 6 y 3 años de presidio.